Horario de atención : De lunes a viernes - 08:00 am - 12:00 md y de 01:00 pm - 05:00 pm

  • (506) 2277-3245 / 2562-6085
  •  

Estructura Organizacional

La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional “es el conjunto de Unidades Académicas en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Costa Rica, que promueve la construcción y socialización del conocimiento, así como la formación de profesionales que contribuyen a la transformación de la sociedad en busca del bien común, en su contexto nacional y global, mediante la docencia, extensión, investigación y otras formas de producción” (Facultad de Ciencias Sociales. Plan Estratégico 2017-2021)

Se cuenta con equipo humano altamente calificado, tanto en la parte académica como administrativa, que se constituye en la base para el desarrollo de la denominada acción sustantiva.

De acuerdo al Estatuto la estructura de organizacional de la Facultad es la siguiente:

ARTÍCULO 50. ASAMBLEA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE

La asamblea de facultad, centro o sede es el órgano colegiado encargado de tomar decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del quehacer académico y administrativo. Será presidida por el decano.

ARTÍCULO 53. CONSEJO DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

El consejo de facultad, centro o sede es el órgano colegiado responsable de decidir integralmente sobre el desarrollo de la acción sustantiva de las unidades académicas que conforman la facultad, centro o sede.

Está constituido por los respectivos titulares de los cargos de decano, quien preside, vicedecano, directores de unidad académica, quien ejerza la dirección ejecutiva y la representación estudiantil correspondiente.

ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DEL CARGO DE DECANO

El decano es el superior jerárquico de la facultad, centro o sede. Debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para el rector.

ARTÍCULO 57. DEFINICIÓN DEL VICEDECANO

El vicedecano es el funcionario electo por la asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede conjuntamente con el decano. Desempeña funciones propias y aquellas que le delegue el decano, asume con este la corresponsabilidad del caso en la rendición de cuentas.

Quien ocupe el puesto de vicedecano debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para el decano.

ARTÍCULO 59. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE

La persona que ejerza la dirección ejecutiva de una facultad, centro o sede, tiene como función principal apoyar al decanato en la conducción de la gestión administrativa.

Su nombramiento se realiza bajo el régimen de confianza y sus funciones serán reguladas por la normativa institucional. Su plazo de nombramiento no podrá exceder el del decano que la nombra.